Nació el 7 de mayo de 1748 en una localidad al sur de Francia. Se llamaba realmente Marie Gouze, y era la hija ilegítima de un aristócrata y Anne-Olympe Mouisset, una mujer de origen humilde que se ganaba la vida como lavandera. La reconoció como hija y le dio el apellido el marido de su madre, Pierre Gouze, que trabajaba como carnicero.
LA formación escolar que recibe es muy reducida. Se casa con 17 años y a los 18 queda viuda y con un hijo. Es entonces cuando cambia de nombre y adopta el de Olympe de Gouges.
En 1768 se traslada a París, donde se introduce en los ambientes más selectos. A partir de 1780 dedica todos sus esfuerzos a la escritura: piezas teatrales, artículos, manifiestos, discursos, panfletos, etc., de marcado carácter polémico en los que denuncia, por ejemplo, la esclavitud o prone la creación de una caja patriótica con la que remediar la difícil situación económica que padecen importantes sectores de la población. Olympe de Gouges combate las injusticias sociales poniéndose del lado de los más desprotegidos, en especial de las mujeres. Es precursora en la defensa de la protección de la infancia, de la creación de maternidades y de talleres para los trabajadores sin empleo y de hogares para los mendigos. Su posición política es, por lo demás, moderada; está dispuesta a aceptar incluso la monarquía si ésta renuncia al absolutismo y promulga una constitución. Esta posición resulta excesivamente “tibia” para los revolucionarios más exaltados y radicales, a los que se enfrenta Olympe en sus escritos. Al final acaba siendo detenida: es sometida a un juicio sumarísimo, sin derecho a un abogado, en el que se la acusa de girondina y traidora a la República. Se la declara culpable y es guillotinada en 3 de noviembre de 1793.
La obra por la que ha pasado a la historia es su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, de 1791. Contemporánea de Kant, Olympe exhibe una concepción de la mujer mucho más moderna que la del filósofo de Königsberg, que estaba excesivamente condicionado por su admiración demasiado poco “crítica” a Rousseau, de quien tenía hasta un cuadro en su habitación.
Olympe de Gouges sigue en su declaración el modelo de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que habían redactado en 1789 Sièyes y Mirabeau. Olympe plasma en la “declaración” sus convicciones radicalmente feministas, en las que va bastante más allá que Mary Wollstonecraft. Defiende la igualdad total y absoluta entre hombres y mujeres, tanto en lo público como en lo privado, lo cual implica el derecho al voto, el derecho de acceso al trabajo público, el derecho a expresar públicamente las propias ideas políticas y a dedicarse, dado el caso, a la actividad política, el derecho a la propiedad privada, el derecho a formar parte del ejército y, por supuesto, el derecho a una educación en pie de igualdad con el varón. Además concibió ideas muy avanzadas que sólo se pondrían en práctica, algunas, dos siglos después: la instauración del divorcio y la concepción del matrimonio como un contrato firmado por los amantes que habría que renovar anualmente.
Algunos de los artículos de su Declaración son:
Artículo I: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
Artículo II: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión […].
Artículo IV: […] el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón […].
Artículo X: […] la mujer tiene el derecho a subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
Artículo XI: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad […]
EPÍLOGO: Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas.
Agustín González Ruiz y Fernando González Ruiz. Historia de la filosofía. Editorial Akal. Madrid. 2009)